Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 202

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 202. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, podrán adquirir y enajenar terrenos destinados a la realización de las estrategias y acciones derivadas de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, para la industria y la vivienda, previa autorización de la Secretaría, cumpliendo con los requisitos siguientes:

I. Que en el programa operativo anual autorizado se prevea la enajenación, aportación o adquisición;

II. Que existan los medios de financiamiento necesarios;

III. Que haya la disponibilidad de servicios públicos, infraestructura y equipamiento, y

IV. Que las acciones sean compatibles con lo establecido en los programas de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y vivienda y las disposiciones que regulan el aprovechamiento sustentable del suelo.

La enajenación de terrenos con los fines descritos, requerirá además de la autorización del Congreso del Estado, de conformidad con los artículos 57 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y 31 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado.

Los ayuntamientos vigilarán la adquisición de suelo urbano y reservas territoriales, por parte de dependencias y entidades municipales, a fin de programar y financiar su manejo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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