Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 203

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 203. Los apoyos e instrumentos que el Gobierno del Estado y los ayuntamientos establezcan en materia de suelo y reservas territoriales para la vivienda, se orientarán preferentemente:

I. A la promoción de obras para que los habitantes del Estado tengan una vivienda digna y adecuada;

II. A la regulación del mercado de los terrenos y de los inmuebles dedicados a la vivienda de interés social y popular, a fin de evitar su especulación;

III. A asegurar la disponibilidad del suelo y reservas territoriales para la ejecución de acciones habitacionales, cuidando que dichas reservas no sean de alto valor ambiental o importantes para la captación y descarga de agua pluvial;

IV. A facilitar los trámites expropiatorios de terrenos destinados a satisfacer necesidades de tierra para vivienda de interés social y popular;

V. Facilitar la regeneración de inmuebles de la zonas con valores históricos y culturales para adecuación de vivienda en sus tres tipologías; 132

VI. Promover la incentivación de la vivienda y usos mixtos en las zonas con valores históricos y culturales. Promover la adecuación de vivienda en corazones de manzana y zonas abandonadas de valor histórico y cultural, y

VII. Promover la adecuación de vivienda en corazones de manzana y zonas abandonadas de valor histórico y cultural.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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