Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 204

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 204. El Ejecutivo Estatal, previa autorización de la Legislatura del Estado, podrá transferir áreas o predios propiedad del Estado a los municipios, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a la Federación y a las organizaciones sociales y privadas, que tengan como objetivo la realización de acciones de desarrollo urbano, industrial y de vivienda de interés social y popular, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que el aprovechamiento de los inmuebles sea compatible con los programas de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y vivienda y con las disposiciones que regulan el uso o destino del suelo;

II. Que las áreas o predios sean aptos para la ejecución de las acciones de vivienda o de desarrollo urbano e industrial;

III. Contar con un proyecto financiero en el que se establezcan los recursos económicos disponibles y su vinculación con las acciones de desarrollo urbano e industrial y de vivienda, y

IV. Cumplir con los requisitos señalados en esta Ley, en la normatividad para fraccionamientos o condominios y demás disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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