ARTÍCULO 206. La asignación o enajenación de suelo para vivienda de interés social y popular, de propiedad estatal o municipal, deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Dirigirse a la población con ingresos máximos de hasta cinco veces el salario mínimo general del Estado, dando preferencia a las personas con más bajos ingresos;
II. El tamaño de los lotes o predios para la vivienda de interés social y popular, deberá cumplir con las normas mínimas de habitabilidad y seguridad, y
III. El precio máximo de enajenación deberá corresponder al ingreso de los beneficiarios.