Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 206

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 206. La asignación o enajenación de suelo para vivienda de interés social y popular, de propiedad estatal o municipal, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Dirigirse a la población con ingresos máximos de hasta cinco veces el salario mínimo general del Estado, dando preferencia a las personas con más bajos ingresos;

II. El tamaño de los lotes o predios para la vivienda de interés social y popular, deberá cumplir con las normas mínimas de habitabilidad y seguridad, y

III. El precio máximo de enajenación deberá corresponder al ingreso de los beneficiarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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