Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 207

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 207. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos otorgarán facilidades administrativas y fiscales, a efecto de agilizar y reducir el costo y los trámites de titulación de inmuebles para vivienda de interés social y popular.

Las autoridades a que se refiere el párrafo anterior, podrán celebrar para los fines antes señalados, convenios de coordinación y concertación con la dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, notarios públicos, instituciones de crédito, organismos públicos de vivienda, valuadores, promotores y agentes inmobiliarios. 133

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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