ARTÍCULO 207. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos otorgarán facilidades administrativas y fiscales, a efecto de agilizar y reducir el costo y los trámites de titulación de inmuebles para vivienda de interés social y popular.
Las autoridades a que se refiere el párrafo anterior, podrán celebrar para los fines antes señalados, convenios de coordinación y concertación con la dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, notarios públicos, instituciones de crédito, organismos públicos de vivienda, valuadores, promotores y agentes inmobiliarios. 133