ARTÍCULO 205. La transferencia o enajenación de inmuebles propiedad del Estado o de los municipios, para la ejecución de programas de desarrollo urbano e industrial y de vivienda, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, y requerirán de autorización previa de la Legislatura del Estado.
Artículo 205
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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