ARTÍCULO 201. La Secretaría en coordinación con las entidades estatales competentes en materia de vivienda y regularización de la tenencia de la tierra urbana, así como los ayuntamientos o sus Institutos Municipales o Metropolitanos de Planeación Urbana, efectuará a través del Instituto Estatal de Planeación cuando éste se encuentre constituido o por sí, los estudios necesarios, a fin de determinar las necesidades que existen en el Estado de suelo urbano y reservas territoriales para 131 ser canalizadas al desarrollo urbano y a la construcción de vivienda adecuada, tomando en cuenta los requerimientos presentes y los del futuro inmediato, los que servirán de base para su adquisición y urbanización. Asimismo, formulará un inventario de terrenos que puedan ser aprovechados en programas de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y de vivienda, con base en las condiciones básicas de infraestructura y equipamiento urbano y la posibilidad de introducción de servicios públicos, con el menor costo y tiempo posible.
Artículo 201
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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