ARTÍCULO 253. La calidad de nuevos Directores Responsables de Obra y en su caso de Corresponsables, se adquiere con la acreditación expedida por la CADROC y la inscripción en el Registro de Directores Responsables de Obra y Corresponsables de cada Municipio, a través del procedimiento y cumplimiento de los requisitos que establece esta Ley, y deberá refrendarse cada año ante el municipio correspondiente.
Artículo 253
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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