Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 254

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 254. Como único requisito para inscribir a quienes soliciten su registro como nuevos

Directores Responsables de Obra o Corresponsables, la Dirección municipal respectiva, requerirá a los mismos la acreditación expedida por la CADROC.

En su caso, cuando lo considere necesario, la Dirección municipal podrá solicitar a la CADROC, copia certificada por el Secretario Técnico de dicha Comisión, del expediente de acreditación del solicitante de que se trate. 146

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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