ARTÍCULO 254. Como único requisito para inscribir a quienes soliciten su registro como nuevos
Directores Responsables de Obra o Corresponsables, la Dirección municipal respectiva, requerirá a los mismos la acreditación expedida por la CADROC.
En su caso, cuando lo considere necesario, la Dirección municipal podrá solicitar a la CADROC, copia certificada por el Secretario Técnico de dicha Comisión, del expediente de acreditación del solicitante de que se trate. 146