ARTÍCULO 255. No se concederán licencias o autorizaciones para nuevas obras a los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, mientras no subsanen las omisiones de que se trata en los siguientes casos:
I. No refrendar su Registro en los términos establecidos en esta Ley;
II. No cumplir con las disposiciones de la Dirección Municipal;
III. No cumplir con el pago de las sanciones económicas impuestas por la violación del Reglamento de Construcción Municipal respectivo, y
IV. Cuando por causa fundada o reincidencia lo solicite el Colegio al que pertenezca, previo dictamen de la Comisión y las razones sean consideradas procedentes por la autoridad municipal.