Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 256

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 256. Los ayuntamientos a través de Dirección Municipal, negarán el registro o el refrendo como Directores Responsables de Obra y Corresponsables, cuando se actualice cualquiera de las siguientes causas:

I. Cuando haya obtenido su inscripción proporcionando datos o documentos falsos o cuando dolosamente presente información equivocada o falsa en la solicitud de Licencia o dictamen oficial;

II. Cuando por inexperiencia, negligencia, dolo o falta de previsión o cuidado, se comprometa la seguridad, estabilidad o higiene de las obras;

III. Cuando la Dirección compruebe que ha tramitado la obtención de Licencias o Permisos de obras, en las que no hubiera cumplido sus funciones u obligaciones como Director Responsable de Obra, o no esté participando como tal;

IV. Cuando se compruebe la violación reincidente de las disposiciones de esta Ley y el Reglamento de Construcción Municipal respectivo;

V. Cuando en la ejecución de una obra no se observe el cumplimiento de los Proyectos Ejecutivos autorizados en la licencia o autorización;

VI. La negativa reincidente a prestar facilidades para la práctica de visitas de inspección municipal;

VII. Cuando por sentencia ejecutoria se condene a un Director Responsable de Obra a cumplir una pena privativa de la libertad por delitos relacionados con el desarrollo urbano;

VIII. Cuando por la violación de esta Ley y el Reglamento de Construcción municipal y demás disposiciones aplicables, se comprometa el equilibrio ecológico, la ejecución de los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano estatal o municipal y los programas que de éstos deriven o las Obras Públicas existentes;

IX. Cuando ejerza un puesto o función de cualquier nivel dentro de la administración pública del municipio de que se trate, y

X. Las demás que contravengan las leyes y reglamentos aplicables, causando perjuicios graves a la obra. 147

(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2020)

No será causa de negativa de registro o refrendo, la falta de conclusión del trámite para obtener el acta de terminación de obra por parte del propietario de la obra o proyecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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