ARTÍCULO 282 . Los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano procurarán en materia de uso de suelo:
I. La asignación de usos del suelo y destinos compatibles, promoviendo la mezcla de usos del suelo mixtos, procurando integrar las zonas residenciales, comerciales y centros de trabajo, impidiendo la expansión física desordenada de los centros de población y la adecuada estructura vial;
II. La compatibilidad de los servicios públicos y la infraestructura de telecomunicaciones y de radiodifusión, en cualquier uso de suelo, para zonas urbanizables y no urbanizables;
(REFORMADA, P.O. 01 MAYO DE 2024)
III. El reordenamiento, renovación o densificación de áreas urbanas deterioradas, aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales; en caso de la densificación, esta deberá incluir, si fuera viable, la creación de vivienda de interés social bajo los términos de esta ley y otras aplicables.
IV. La conservación y protección de zonas con valor histórico y cultural que se encuentren abandonadas;
V. La dotación de espacios públicos primarios, servicios, equipamiento o infraestructura, en áreas carentes de ellas, para garantizar en éstos acceso universal a espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en especial para mujeres, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad;
VI. Incluir la estructura vial primaria y la movilidad;
VII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los Centros de Población, y
VIII. La acción integrada del sector público que articule la regularización de la tenencia de tierra urbana con la dotación de servicios y satisfactores básicos dirigidos a integrar a la comunidad.