ARTÍCULO 284. Los notarios y demás fedatarios públicos, no podrán autorizar escrituras de los actos, contratos o convenios relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de áreas o predios que contravengan lo dispuesto en esta Ley, su reglamentación y en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
No se podrá inscribir ningún acto, contrato, convenio o afectación en el Registro Público de la Propiedad, ni en el Catastro, que no se ajuste a lo dispuesto en la legislación y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, o que contravenga una licencia de uso de suelo.