Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 284

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 284. Los notarios y demás fedatarios públicos, no podrán autorizar escrituras de los actos, contratos o convenios relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de áreas o predios que contravengan lo dispuesto en esta Ley, su reglamentación y en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

No se podrá inscribir ningún acto, contrato, convenio o afectación en el Registro Público de la Propiedad, ni en el Catastro, que no se ajuste a lo dispuesto en la legislación y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, o que contravenga una licencia de uso de suelo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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