ARTÍCULO 285. Para modificar el uso o destino autorizado en una licencia de uso de suelo vigente, los propietarios o poseedores del inmueble deberán obtener dicha modificación en su licencia de uso de suelo correspondiente, la cual podrá otorgarse únicamente si el nuevo uso o destino solicitado es compatible con lo previsto en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
Artículo 285
TITULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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