Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 287

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 287 . Las licencias de uso de suelo una vez expedidas estarán vigentes hasta en tanto no se modifiquen los programas de desarrollo urbano y demás instrumentos de ordenamiento del territorio, pero deberán refrendarse cada tres años para verificar que sigan siendo acordes con la actualización o modificación de la legislación y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables. Se exceptúa de esta obligación de refrendo, a los inmuebles destinados a casa habitación.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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