Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 288

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 288. En caso de que la acción, obra, servicio o inversión, no se hubiese realizado durante los tres primeros años de la vigencia de una licencia de uso de suelo, se requerirá la tramitación de una nueva ante la autoridad municipal competente, en virtud de las posibles modificaciones a los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano aplicables o a las características y situación de las zonas, áreas, lotes o predios objeto de dicha licencia.

Iniciado el aprovechamiento de uso del suelo que establece la licencia respectiva, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la misma será indefinida y únicamente quedará sujeta al 157 mantenimiento de las características y cumplimiento de las condiciones de su otorgamiento y a la renovación en su caso, de la licencia municipal de funcionamiento, debiendo refrendarse según corresponda en términos de lo dispuesto en este artículo.

Sección Sexta

Usos de Impacto Urbano Significativo y de Impacto Ambiental

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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