Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 286

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 286. En los municipios en que no exista un programa de ordenamiento territorial y desarrollo urbano que establezca una zonificación de uso de suelo, previo al otorgamiento de la licencia que al efecto se expida, deberá recabarse la opinión técnica de la SEDUVOP, de la Dirección General de Protección Civil del Estado, y según el caso particular de que se trate, de la SEGAM conforme a los lineamientos establecidos en la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, y en esta Ley.

Sección Quinta

Vigencia

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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