Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 320

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 320. El establecimiento de zonas de urbanización ejidal, la determinación de su zona de reserva y la regularización de la tenencia de la tierra de bienes ejidales o comunales deberán adecuarse en lo conducente a la Ley Agraria, a la Ley General de Asentamientos Humanos, a esta Ley y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Cuando el fraccionamiento o subdivisión de terrenos ejidales tengan por objeto incorporarse al desarrollo urbano de algún centro de población o se ubiquen dichos terrenos en las áreas de reserva del mismo, se aplicarán las disposiciones de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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