ARTÍCULO 319. Los estudios, dictámenes o acuerdos para autorizar los correspondientes fraccionamientos, cambios de intensidad en el uso habitacional, relotificaciones, fusiones y subdivisiones de áreas y predios, así como los desarrollos inmobiliarios especiales, deberán ser compatibles con lo dispuesto en los diversos programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables.
Artículo 319
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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