Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 318

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 318. La autorización de fraccionamientos, relotificaciones, cambios de intensidad en el uso habitacional, fusiones y subdivisiones de terrenos urbanos o rústicos en el Estado, así como de desarrollos inmobiliarios especiales, se otorgará siempre y cuando no se afecten o se instalen en:

I. Las áreas naturales protegidas, declaradas en los decretos respectivos, así como las definidas por la ley;

II. Zonas de riesgo;

III. Zonas de alto potencial agrícola o forestal;

IV. Zonas arboladas que constituyan un pulmón para la zona y áreas de valores naturales, y

V. Zonas y monumentos del patrimonio cultural.

Para la autorización de fraccionamientos se deberán atender las superficies del lote o predio tipo autorizado y las características del fraccionamiento o desarrollo inmobiliario; la densidad de población y de los coeficientes de construcción y ocupación de los predios, así como la imagen y la traza urbanas autorizadas para cada zona en los programas de desarrollo urbano y las normas aplicables en cada caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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