ARTÍCULO 317. Los fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, modificaciones y desarrollos en régimen de propiedad en condominio, a que se refiere esta Ley deberán sujetarse, a:
I. Las disposiciones de la presente Ley y demás leyes, programas, reglamentos y normas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y ambiental vigentes, en los ámbitos nacional, estatal y municipal, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
II. La licencia de uso de suelo;
III. Los dictámenes de factibilidad de servicios públicos;
IV. El dictamen de factibilidad y compatibilidad emitido por la autoridad de protección civil municipal con base en el análisis de riesgo, en circunstancias específicas de vulnerabilidad determinadas en los Atlas de Riesgos respectivos, y 170
V. La estructura y planeación vial del sistema de movilidad urbana de que se trate.