Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 317

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 317. Los fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, modificaciones y desarrollos en régimen de propiedad en condominio, a que se refiere esta Ley deberán sujetarse, a:

I. Las disposiciones de la presente Ley y demás leyes, programas, reglamentos y normas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y ambiental vigentes, en los ámbitos nacional, estatal y municipal, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

II. La licencia de uso de suelo;

III. Los dictámenes de factibilidad de servicios públicos;

IV. El dictamen de factibilidad y compatibilidad emitido por la autoridad de protección civil municipal con base en el análisis de riesgo, en circunstancias específicas de vulnerabilidad determinadas en los Atlas de Riesgos respectivos, y 170

V. La estructura y planeación vial del sistema de movilidad urbana de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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