Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 316

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 316. Queda prohibida la realización de cualquier obra destinada a la actividad industrial, comercial, de servicios o vivienda, mientras el Ayuntamiento no expida la licencia de construcción correspondiente.

Los ayuntamientos al expedir y aplicar sus reglamentos de construcción o sus equivalentes, considerarán las condiciones propias de sus municipios, así como las características y tendencias de su desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio.

Las normas de diseño contenidas en esos reglamentos, deberán incluir especificaciones que faciliten el desplazamiento y el acceso a las personas con discapacidad y en particular, en edificios y espacios abiertos para actividades públicas, generales o restringidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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