ARTÍCULO 315. Las construcciones deberán ajustarse a las normas generales siguientes:
I. De construcción: a. Toda edificación requerirá de la licencia municipal de construcción, salvo los casos de excepción que señale esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. b. Cumplirán los requisitos de seguridad estructural que les permitan satisfacer los usos o destinos para los cuales fueron proyectados. c. La vivienda unifamiliar tendrán la superficie que determinen los programas sociales respectivos, y los espacios con las dimensiones que fueren necesarias para el cumplimiento de las funciones previstas para cada tipo de vivienda. d. Se procurará que se construyan con materiales, instalaciones y equipos que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendio. e. Se procurará que se construyan con materiales, instalaciones y equipos que permitan la sostenibilidad de la obra. f. Toda construcción que se concluya requerirá de constancia o aviso de terminación de obra. g. Los locales comerciales y de servicios tendrán las dimensiones mínimas que fueren necesarias para el cumplimiento de las funciones previstas para cada tipo de local, según las disposiciones jurídicas aplicables;
II. De diseño: a. Se sujetarán a las superficies edificables, áreas libres y número de pisos permitidos en la zona, de conformidad con las densidades de población y construcción previstas en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables. b. Las edificaciones que rebasen cuatro niveles deberán contar obligatoriamente con elevador. c. Se ajustarán a las restricciones correspondientes, debiendo el titular de la licencia de construcción respetar el alineamiento, la traza urbana y demás características o limitaciones previstas en la licencia de uso de suelo, la cual deberá acompañarse a toda solicitud de licencia de construcción. d. Dispondrán de lugares de estacionamiento de vehículos preferentemente dentro del propio predio, en la cantidad que señalen tanto los programas de desarrollo urbano, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 280 de esta Ley. e. Las edificaciones deberán tener iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, patios interiores o espacios abiertos; en los no habitables permanentemente, podrán utilizarse en su caso, ductos con elementos electromecánicos completos. 168 f. Las que concentren alto número de usuarios, así como de igual manera las que se dediquen a actividades riesgosas, tendrán circulaciones y salidas de emergencia de fácil evacuación, previa opinión en su caso, de la dependencia municipal de protección civil. g. Las que se ubiquen en zonas del patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural, cumplirán las normas de altura, materiales, acabados, colores, aberturas y todas las demás que señale el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, o se deriven del programa parcial de conservación y mejoramiento del centro histórico respectivo y de los demás programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables; así como, las que se establecen en la Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado y demás normatividad aplicable. h. Los edificios de uso público deberán contar con accesos para personas con discapacidad. i. Las construcciones de equipamiento turístico, gasolineras, industriales, comerciales y de servicios que se permitan aledañas al derecho de vía de carreteras federales o estatales, requerirán de un acceso adecuado, con base en las especificaciones técnicas que determine la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. De infraestructura: a. Estarán provistas del servicio de agua potable y de drenaje sanitario y pluvial capaz de cubrir las demandas mínimas de las actividades que se vayan a desempeñar en ellas. b. Dispondrán de los espacios y muebles sanitarios en número suficiente para su utilización por los usuarios. c. Contarán con sistema de transporte y almacenamiento de basura, en los casos que señalen las normas técnicas que expida la autoridad correspondiente. d. Estarán dotadas de los dispositivos y mecanismos que sean indispensables para tratar sus desechos contaminantes y proteger de sus ruidos y olores, y
IV. De sustentabilidad, en las que preferentemente: a. Se diseñarán y orientarán de manera que se optimice la temperatura interior para evitar el uso excesivo de ventilación o calefacción eléctrica. b. Se utilizarán energías renovables o alternas en el sistema de infraestructura. c. Se implementarán sistemas de reutilización del agua y aprovechamiento del agua pluvial. d. Cuando el tipo de suelo lo permita, se procurará la utilización pavimentos que favorezcan la permeabilidad del agua a fin de optimizar la captación de la misma por los mantos freáticos y acuíferos. e. Se utilizarán sistemas constructivos con materiales de la región que consideren el clima de la zona en la que se ubiquen para favorecer el confort interior. 169 f. Siempre que sea posible, se construirán con los requerimientos necesarios para que los techos puedan implementarse como azoteas verdes.
Los ayuntamientos darán prioridad a la autorización de edificaciones que voluntariamente incorporen los elementos que establece la presente fracción.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2020) g. Se sembrará cuando menos un árbol en cada nueva construcción, de preferencia se hará en la acera frontal respetando que no interfiera con el libre paso de peatones, para tal efecto deberá seleccionar especies preferentemente nativas de la región natural y de raíz vertical que no causen un daño o desperfecto a la infraestructura de la vía pública, atendiendo en todo momento las disposiciones de la Dirección o área de Ecología del Municipio respectivo.