ARTÍCULO 314. Para el análisis y resolución de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, la Dirección Municipal correspondiente tomará en consideración los siguientes aspectos:
I. Distribución y densidad de población, construcción y utilización del suelo en la zona;
II. Vinculación a la traza urbana;
III. Distribución de la demanda de bienes y servicios, especificando la zona que no esté cubierta;
IV. Distribución equitativa de los bienes y servicios en relación con los habitantes del centro de población;
V. Determinación de corredores urbanos;
VI. Procedimiento para su realización;
VII. Medios para la satisfacción de la demanda;
VIII. Régimen financiero para la ejecución de la obra;
IX. El impacto ambiental y urbano, y
X. La estructura vial, el sistema de transporte y estacionamientos; así como las otras redes tales como las de electricidad, telefonía, gas, agua potable y drenaje sanitario y pluvial.