Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 314

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 314. Para el análisis y resolución de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, la Dirección Municipal correspondiente tomará en consideración los siguientes aspectos:

I. Distribución y densidad de población, construcción y utilización del suelo en la zona;

II. Vinculación a la traza urbana;

III. Distribución de la demanda de bienes y servicios, especificando la zona que no esté cubierta;

IV. Distribución equitativa de los bienes y servicios en relación con los habitantes del centro de población;

V. Determinación de corredores urbanos;

VI. Procedimiento para su realización;

VII. Medios para la satisfacción de la demanda;

VIII. Régimen financiero para la ejecución de la obra;

IX. El impacto ambiental y urbano, y

X. La estructura vial, el sistema de transporte y estacionamientos; así como las otras redes tales como las de electricidad, telefonía, gas, agua potable y drenaje sanitario y pluvial.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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