Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 313

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 313. La solicitud a que se refiere el artículo inmediato anterior, deberá ser acompañada de los siguientes documentos: 166

I. Plano de conjunto de la zona de influencia, señalándose la extensión y ubicación de la obra de infraestructura o equipamiento urbano;

II. Descripción clara y concisa del proyecto a ejecutar, acompañada de croquis o plano, en su caso, de localización, señalándose la extensión de la obra de infraestructura o equipamiento urbano;

III. El estudio de impacto urbano significativo, realizado por perito debidamente registrado;

IV. El régimen financiero para la ejecución de la obra;

V. Las obligaciones a cargo del solicitante;

VI. Las obligaciones a cargo del Gobierno del Estado o del Ayuntamiento respectivo y de los usuarios;

VII. Los plazos de iniciación, revisión y terminación de las obras;

VIII. Las autorizaciones de impacto ambiental que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

IX. Los demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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