Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 312

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 312. La solicitud para autorizar la instalación, construcción o modificación, en todo o en parte, de la infraestructura de los sistemas de alumbrado público, drenajes, agua, gas natural, telefonía y demás servicios, y en general al equipamiento urbano, en cualquier espacio público de fraccionamientos ya municipalizados, deberá presentarse por escrito ante la Dirección Municipal correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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