ARTÍCULO 312. La solicitud para autorizar la instalación, construcción o modificación, en todo o en parte, de la infraestructura de los sistemas de alumbrado público, drenajes, agua, gas natural, telefonía y demás servicios, y en general al equipamiento urbano, en cualquier espacio público de fraccionamientos ya municipalizados, deberá presentarse por escrito ante la Dirección Municipal correspondiente.
Artículo 312
TITULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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