ARTÍCULO 311. Una vez que se encuentren satisfechos los requisitos que se establecen en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, el Ayuntamiento otorgará o negará la licencia de construcción, por conducto de la Dirección Municipal correspondiente, dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción del expediente completo y cuando haya recibido, en su caso, las opiniones oficiales a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 311
TITULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.