Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 310

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 310. El Ayuntamiento a través de la Dirección Municipal cuando así se justifique podrá solicitar y recabar las opiniones técnicas y/o jurídicas necesarias de las dependencias y entidades públicas, antes de expedir cualquier licencia de construcción, con objeto de garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y la seguridad de la edificación y urbanización, la calidad en los servicios e instalaciones e impedir riesgos o impactos urbanos negativos en la ejecución, aprovechamiento y ocupación de las obras que el solicitante pretende realizar, adaptar, modificar, utilizar o demoler.

Las dependencias y entidades tendrán un plazo máximo de siete días hábiles para dar su opinión u observaciones a la Dirección Municipal correspondiente, contados a partir de la fecha en que les haya sido solicitada; en caso de no hacerlo en ese plazo, se entenderá que está de acuerdo con el otorgamiento de la licencia de construcción respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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