ARTÍCULO 309. Previo a que sea recibida una solicitud de licencia de construcción de obra nueva, ampliación y/o modificación; para reparación o modificación de obras, instalaciones o estructuras; para excavación y/o demolición; para cambios estructurales en la construcción existente o para cambio a régimen de propiedad en condominio, la Dirección Municipal correspondiente, revisará que el solicitante cuente con toda la documentación relativa; la cual no será ingresada hasta que se encuentren presentados todos los documentos que se requieren.
Artículo 309
TITULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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