ARTÍCULO 308. Cuando se trate de la construcción de vivienda de interés social o vivienda económica, no efectuada por fraccionadores o promotores, que no exceda de cuarenta y dos metros cuadrados edificados en su primera etapa, ni de dos pisos de altura, y los claros de las habitaciones tengan como máximo de tres metros de ancho, la licencia municipal de construcción se otorgará con el sólo cumplimiento de los requisitos siguientes:
I. Título de propiedad del inmueble a nombre del peticionario, que incluya constancia de no adeudo del impuesto predial o la constancia de la autoridad correspondiente de hallarse su tenencia en proceso de regularización;
II. Proyecto ejecutivo debidamente acotado, o del prototipo aprobado por la correspondiente autoridad u organismo estatal o municipal y validado por el Director Responsable de Obra, y
III. Licencia de uso de suelo vigente.