Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 307

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 307. La solicitud de licencia municipal de construcción y la documentación que debe acompañarla, llevará la responsiva del Director Responsable de Obra a cargo del proyecto y/o de la obra; así como la de los especialistas corresponsables, en su caso, salvo las excepciones que establecen esta Ley y el Reglamento municipal correspondiente tratándose de obras menores.

Esta responsiva será la base para la autorización de la licencia de construcción, debiendo la autoridad municipal únicamente verificar que se cumpla con la entrega de los requisitos que establece la presente Ley y el Reglamento municipal respectivo. 165

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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