Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 306

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 306. Para las construcciones y obras localizadas en zonas y monumentos del patrimonio histórico, artístico y cultural e igualmente en sus predios colindantes, se deberá además agregar la autorización, licencia o permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes a que se refiere la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y las demás derivadas de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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