Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 305

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 305. A la solicitud de la licencia municipal de construcción, se deberán acompañar como mínimo los documentos que a continuación se indican, según el tipo de obra por ejecutar:

I. Para obra nueva: a. Licencia de uso de suelo vigente, tratándose de vivienda en fraccionamientos, podrá presentarse la licencia que ampare la totalidad del polígono del fraccionamiento autorizado. b. Autorización de impacto ambiental, de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental o en su caso del Ayuntamiento respectivo, en los casos de obras y actividades señaladas en el artículo 118 de la Ley Ambiental del Estado. c. En su caso, autorización de la autoridad competente de cambios de uso de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, aprovechamientos forestales o cambios de uso del suelo y aprovechamiento del mismo, de acuerdo a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. d. Constancia de no adeudo del impuesto predial del inmueble o inmuebles; Tratándose de fraccionamientos, podrá presentarse el pago del impuesto predial que ampare la totalidad del polígono del fraccionamiento autorizado, si el mismo se encuentra lotificado y el lote o lotes sobre los que se solicita la licencia, aún no se transmiten o individualizan a favor de terceros distintos al promotor del mismo. 163 e. Proyecto arquitectónico, estructural y de instalaciones, con las memorias de cálculo correspondientes. f. Los demás que establezcan esta Ley, su reglamentación y otras disposiciones jurídicas aplicables, según sea el caso;

II. Para ampliación y/o modificación, o reparación de obras, instalaciones o estructuras: a. Licencia de uso de suelo vigente. b. Proyecto estructural. c. Memoria de cálculo. d. Constancia de no adeudo del impuesto predial del inmueble o inmuebles. e. Los planos autorizados y los planos de la ampliación o modificación de que se trate. f. Los demás que establezcan esta Ley, su reglamentación y otras disposiciones jurídicas aplicables, según sea el caso;

III. Para excavación y/o demolición: a. Licencia de uso de suelo vigente. b. Programa de excavación o demolición. c. Memoria descriptiva del procedimiento con las medidas de protección y seguridad que se adoptarán. d. Croquis y alineamiento oficial en el caso de excavación. e. Constancia de no adeudo del impuesto predial del inmueble o inmuebles. f. Los demás que establezcan esta Ley, su reglamentación y otras disposiciones jurídicas aplicables, según sea el caso;

IV. Para cambios estructurales: a. Licencia de uso de suelo vigente. b. En los casos de obras y actividades señaladas en el artículo 118 de la Ley Ambiental del Estado, autorización de impacto ambiental, de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental o en su caso del Ayuntamiento respectivo. c. Constancia de no adeudo del impuesto predial del inmueble o inmuebles. d. Licencia y planos autorizados de la construcción existente. 164 e. Los demás que establezcan esta Ley su reglamentación y otras disposiciones jurídicas aplicables, según sea el caso;

V. Para cambio a régimen de propiedad en condominio: a. Planos de áreas privativas y comunes e indivisos de la construcción en que se señalen, los pisos si se trata de condominio vertical; así como departamentos, viviendas, locales, predios o áreas que serán de dominio exclusivo de los condóminos. b. Los elementos comunes de la misma y las áreas de uso común del predio. c. La autorización municipal de constitución o modificación del régimen de propiedad en condominio expedida conforme a lo dispuesto en esta Ley, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y

VI. Para urbanización de fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios especiales: a. La autorización del fraccionamiento.

(REFORMADO P.O. 05 DE AGOSTO DE 2019) b. Las escrituras de donación a favor del Municipio de las áreas correspondientes a áreas verdes y equipamiento, debidamente inscritas ante el Instituto Registral y Catastral del Estado. c. Los documentos que comprueben la entrega de garantías a que se encuentre obligado de conformidad con la autorización del fraccionamiento respectivo. d. La manifestación bajo protesta de decir verdad, de haber dado cumplimiento a las limitaciones o restricciones que en su caso se hayan determinado en la autorización del fraccionamiento; esta manifestación estará sujeta a la verificación por parte de las autoridades municipales y su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece la presente Ley.

En este caso la licencia se otorgará de conformidad con lo señalado en el artículo 291 de esta Ley;

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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