Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 291

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 291. Las viviendas contempladas en un fraccionamiento habitacional autorizado por la Dirección Municipal correspondiente, no requerirán una licencia de uso de suelo particular para cada vivienda para obtener la licencia de construcción respectiva, sino que bastará con la presentación de la licencia de uso del suelo originalmente otorgada al fraccionamiento.

Solo se requerirá gestionar una licencia particular cuando se pretenda dar a la construcción de que se trate un uso o destino diferente al autorizado al fraccionamiento del cual forme parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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