ARTÍCULO 291. Las viviendas contempladas en un fraccionamiento habitacional autorizado por la Dirección Municipal correspondiente, no requerirán una licencia de uso de suelo particular para cada vivienda para obtener la licencia de construcción respectiva, sino que bastará con la presentación de la licencia de uso del suelo originalmente otorgada al fraccionamiento.
Solo se requerirá gestionar una licencia particular cuando se pretenda dar a la construcción de que se trate un uso o destino diferente al autorizado al fraccionamiento del cual forme parte.