Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 292

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 292. En el caso de usos de impacto significativo, y en aquellos en que la Tabla de Compatibilidad de Usos de Suelo lo indiquen, para su expedición se requerirán los estudios que disponen los artículos 141, 142 y 143 de esta Ley, de acuerdo a la determinación de usos que generan dicho impacto, que señala la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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