ARTÍCULO 294. Cuando la solicitud de licencia de uso de suelo, verse sobre las obras y actividades que conforme a la Ley Ambiental del Estado requieran autorización de impacto ambiental expedida por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado, la Dirección Municipal correspondiente requerirá al solicitante, dentro de los tres días siguientes a la recepción de ésta, el acreditar que la misma se encuentra en trámite. No se requerirá la autorización de impacto ambiental en los casos de exención previstos en el referido ordenamiento.
Artículo 294
TITULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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