ARTÍCULO 296. Las licencias de uso de suelo, contendrán y proporcionarán:
I. La ubicación, medidas y colindancias del área, lote o predio, y los datos que emanen del documento que lo acredite;
II. La identificación catastral;
III. El número oficial;
IV. El uso y destino autorizado del área, lote o predio de que se trate;
V. El alineamiento respecto a las vías o espacios públicos de propiedad federal, estatal o municipal, de conformidad con la traza urbana;
VI. La referencia, liga y congruencia de las áreas y vialidades del lote o predio respecto de las zonas urbanas, urbanizables y no urbanizables; 160
VII. Banco de niveles de referencia establecidos por la Dirección municipal correspondiente;
VIII. La asignación de usos o destinos permitidos, compatibles, prohibidos o condicionados, de acuerdo con lo previsto en los programas de ordenamiento del territorial y desarrollo urbano y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Las densidades de población, construcción, ocupación del suelo y en su caso la densidad de vivienda;
X. Las medidas y acciones para ordenar, regular o mitigar, el impacto urbano, vial y de imagen urbana, de las acciones, obras y servicios;
XI. Las previsiones de protección civil, basadas en el reglamento municipal de la materia y en el Dictamen de Análisis de Riesgo respectivo;
XII. Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo de fraccionamiento, condominio, desarrollo inmobiliario especial, barrio, colonia o zona;
XIII. La valoración de inmuebles del patrimonio natural y cultural, en su caso;
XIV. Las afectaciones o restricciones por proyectos de obras en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, y
XV. Los demás datos, elementos, criterios o lineamientos que se deriven de la legislación, programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio y otras disposiciones jurídicas aplicables.