Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 296

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 296. Las licencias de uso de suelo, contendrán y proporcionarán:

I. La ubicación, medidas y colindancias del área, lote o predio, y los datos que emanen del documento que lo acredite;

II. La identificación catastral;

III. El número oficial;

IV. El uso y destino autorizado del área, lote o predio de que se trate;

V. El alineamiento respecto a las vías o espacios públicos de propiedad federal, estatal o municipal, de conformidad con la traza urbana;

VI. La referencia, liga y congruencia de las áreas y vialidades del lote o predio respecto de las zonas urbanas, urbanizables y no urbanizables; 160

VII. Banco de niveles de referencia establecidos por la Dirección municipal correspondiente;

VIII. La asignación de usos o destinos permitidos, compatibles, prohibidos o condicionados, de acuerdo con lo previsto en los programas de ordenamiento del territorial y desarrollo urbano y demás disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Las densidades de población, construcción, ocupación del suelo y en su caso la densidad de vivienda;

X. Las medidas y acciones para ordenar, regular o mitigar, el impacto urbano, vial y de imagen urbana, de las acciones, obras y servicios;

XI. Las previsiones de protección civil, basadas en el reglamento municipal de la materia y en el Dictamen de Análisis de Riesgo respectivo;

XII. Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo de fraccionamiento, condominio, desarrollo inmobiliario especial, barrio, colonia o zona;

XIII. La valoración de inmuebles del patrimonio natural y cultural, en su caso;

XIV. Las afectaciones o restricciones por proyectos de obras en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, y

XV. Los demás datos, elementos, criterios o lineamientos que se deriven de la legislación, programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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