ARTÍCULO 298. Una vez que se encuentren satisfechos los requisitos que se establecen en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, la Dirección Municipal correspondiente expedirá la licencia de uso del suelo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del último documento que ésta haya requerido al solicitante.
Artículo 298
TITULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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