Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 299

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 299. Una vez otorgada la licencia de uso de suelo, si se detectara a través del procedimiento de inspección previsto en esta Ley, que el titular de ésta no ha dado cumplimiento a todas y cada una de las especificaciones establecidas en la misma, o no hubiere dado cumplimiento con las restricciones o condicionantes previstas en las licencias respectivas, el Ayuntamiento por conducto de la Dirección Municipal correspondiente, dará un término prudente máximo de treinta días naturales, para que él mismo corrija las irregularidades detectadas y si no lo hiciere, podrá dejar sin efectos la licencia otorgada, previa aplicación del procedimiento administrativo en que se otorgue 161 al interesado el derecho de audiencia para que alegue lo conducente, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones establecidas en el presente Ordenamiento.

Sección Novena

Supervisión, Revocación de la Licencia de Uso de Suelo y Sanciones

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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