ARTÍCULO 300. Los ayuntamientos supervisarán e inspeccionarán la ejecución de los proyectos y vigilarán en todo tiempo que las obras públicas, privadas y demás actividades estén de acuerdo con los respectivos lineamientos señalados en la legislación correspondiente, en los programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio y en las licencias de uso de suelo.
(REFORMADO, P.O. 20 FEBRERO DE 2024)