ARTÍCULO 302. Quienes realicen obras, construcciones, ampliaciones o modificaciones que se hagan sin autorización, permiso o licencia, o en contravención a lo dispuesto en la legislación y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como en las licencias de uso de suelo, 162 se harán acreedores a las medidas de seguridad y sanciones que establece esta Ley; la autoridad municipal concederá un término máximo de treinta días naturales para su regularización en caso de ser procedente. Si el interesado no lo hiciere dentro del término concedido, podrán ser demolidas total o parcialmente por las autoridades competentes; quienes no tendrán obligación de pagar indemnización alguna, requiriendo a los responsables a cubrir el costo de los trabajos efectuados.
Artículo 302
TITULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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