ARTÍCULO 304. La licencia municipal de construcción se requerirá para la ejecución de construcción nueva, ampliación, modificación o reparación de la existente, excavación y demolición, así como para modificaciones estructurales a la misma o el cambio de la construcción al régimen de propiedad en condominio.
La licencia municipal de construcción en los casos de obra nueva, podrá también comprender el permiso de ocupación de la vía pública, demolición y conexiones de agua potable y drenaje, de conformidad con la licencia de uso de suelo respectiva.