Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 304

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 304. La licencia municipal de construcción se requerirá para la ejecución de construcción nueva, ampliación, modificación o reparación de la existente, excavación y demolición, así como para modificaciones estructurales a la misma o el cambio de la construcción al régimen de propiedad en condominio.

La licencia municipal de construcción en los casos de obra nueva, podrá también comprender el permiso de ocupación de la vía pública, demolición y conexiones de agua potable y drenaje, de conformidad con la licencia de uso de suelo respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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