ARTÍCULO 303. Los ayuntamientos no emitirán licencias municipales de construcción o de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, con infracción a lo contemplado en la respectiva licencia de uso de suelo.
Serán nulas de pleno derecho y no surtirán ningún efecto jurídico las licencias que se expidan en contravención a los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, las licencias de uso de suelo y demás disposiciones jurídicas aplicables.