Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 303

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 303. Los ayuntamientos no emitirán licencias municipales de construcción o de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, con infracción a lo contemplado en la respectiva licencia de uso de suelo.

Serán nulas de pleno derecho y no surtirán ningún efecto jurídico las licencias que se expidan en contravención a los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, las licencias de uso de suelo y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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