ARTÍCULO 297. La licencia de uso de suelo, con base en la zonificación prevista en los programas de ordenamiento del territorial y desarrollo urbano, en las Tablas de Compatibilidad de Usos de Suelo y en la normatividad urbana correspondiente, señalará los usos o destinos de áreas, lotes y predios permitidos, condicionados o prohibidos.
Sección Octava
Procedimiento