ARTÍCULO 293. En los casos en que el uso o destino del suelo pueda generar impacto ambiental significativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 289 de esta Ley; o en los casos de actividades riesgosas que determina la clasificación a que se refiere el artículo 98 de la Ley Ambiental del Estado, la Dirección Municipal correspondiente, una vez recibida la solicitud para la expedición de la licencia de uso de suelo, remitirá sin demora en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del documento, la solicitud con sus anexos a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, cuando así proceda, para recabar su dictamen técnico sobre el uso o destino solicitado, 159 debiendo dicha autoridad emitirlo en un término improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que reciban la solicitud correspondiente. Dicha Secretaría podrá pedir la opinión de otras dependencias y organismos respecto de los eventuales efectos del uso o destino solicitado en la prestación de los servicios públicos, aplicándose en tal caso los plazos establecidos en el párrafo anterior.
Artículo 293
TITULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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