ARTÍCULO 321 . Los fraccionamientos en los centros de población de los municipios del Estado, se sujetarán a la clasificación, las normas, densidades, nomenclaturas y demás previsiones que establece su respectivo Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población vigente.
Artículo 321
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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