Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 337

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 337. Los fraccionamientos especiales cuyos lotes se aprovecharán para fomentar actividades comerciales o industriales solo podrán ubicarse dentro de los límites de los centros de población establecidos en la zonificación secundaria derivada de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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