ARTÍCULO 336. Los fraccionamientos especiales son aquellos de un uso predominante diferente al habitacional, cuyos lotes se aprovecharán para recreación, industria, granjas campestres o beneficio de pequeños cultivos vegetales, plantas avícolas, porcinas o de ganadería. Estos fraccionamientos atenderán a lo establecido en la siguiente tabla:
Artículo 336
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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