ARTÍCULO 340. Los fraccionamientos especiales deberán contar, como mínimo, con las siguientes obras de urbanización:
I. Sistema de abastecimiento de agua potable, red de distribución y tomas domiciliarias;
II. Red de distribución de energía eléctrica para uso comercial o industrial, según sea el caso;
III. Alumbrado público con las especificaciones técnicas que determine el proyecto ejecutivo conforme a la norma de Comisión Federal de Electricidad, revisado por la Dirección de Alumbrado público municipal o su equivalente;
IV. Guarniciones y banquetas con accesos para personas con discapacidad, con los materiales autorizados conforme al Reglamento de Construcción Municipal; 180
V. Pavimento de calles con los materiales autorizados conforme al Reglamento de Construcción Municipal;
VI. Arbolado y jardinería en las áreas destinadas a ese fin. El tipo de árboles y las características de la jardinería atenderán al tipo de vegetación de la región, evitando la siembra de árboles que dañen la infraestructura, o en su caso a lo señalado en las disposiciones de la Dirección o área de Ecología del Municipio;
VII. Hidrantes contra incendios;
VIII. Sistema de alcantarillado separado, pluvial y de aguas residuales, con salidas domiciliarias de albañal y dispositivo de protección ecológica en las descargas;
IX. Espacios libres y su aprovechamiento;
X. Ductos para redes telefónicas;
XI. Áreas para estacionamiento de vehículos, correspondientes a conjuntos, lotes o locales;
XII. Equipamiento de seguridad pública, conforme a las normas jurídicas aplicables;
XIII. Placas de nomenclatura en los cruces de las calles, y
XIV. Equipamiento de limpia en caso de que se requiera, previo dictamen de la dirección de Ecología o su equivalente y con las especificaciones que ésta determine.