ARTÍCULO 342. Los fraccionamientos comerciales y de servicios, se destinarán exclusivamente a la construcción de inmuebles en los que se efectúen operaciones mercantiles de compraventa y almacenamiento de productos, así como para la prestación de servicios públicos o privados permitidos por la ley.
Para la determinación de su ubicación y características, se estará a lo dispuesto en el programa de desarrollo urbano respectivo; en su caso se atenderá a lo dispuesto en el artículo 334 de esta Ley.
Sección Tercera
Industrial e s 181