Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 342

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 342. Los fraccionamientos comerciales y de servicios, se destinarán exclusivamente a la construcción de inmuebles en los que se efectúen operaciones mercantiles de compraventa y almacenamiento de productos, así como para la prestación de servicios públicos o privados permitidos por la ley.

Para la determinación de su ubicación y características, se estará a lo dispuesto en el programa de desarrollo urbano respectivo; en su caso se atenderá a lo dispuesto en el artículo 334 de esta Ley.

Sección Tercera

Industrial e s 181

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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